Repasando, entonces, la cotización previsional que los trabajadores aportan cada mes a sus obras sociales o al Sistema Nacional del Seguro de la Salud pasará de 323 pesos a 419 pesos. La última actualización había sido dispuesta por el gobierno kirchnerista, en junio de 2015.
Como se trata de una suma fija que pagan por igual todos los inscriptos al régimen, el ajuste tendrá un impacto dispar. Por ejemplo, en la categoría de monotributo más baja (B, con ingresos anuales de hasta 48.000 pesos) el aumento escalará hasta el 18 por ciento. En el otro extremo, un monotributista de la categoría más alta (L, con ingresos anuales de hasta $600 mil) prácticamente no va a sentir la suba.
Los trabajadores en relación de dependencia que se inscriben al monotributo para facturar tareas secundarias no tendrán aumentos ya que realizan este aporte a través de la compañía que los tiene contratados.
Requisitos para ser monotributista
Se considerará “pequeño contribuyente” a cualquier individuo que realice venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, en las que se incluye la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
En todos los casos se deberá tener en cuenta que:
- a) Se hubieran percibido en el año inmediato, anterior a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades indicadas, inferiores o iguales a la suma de pesos cuatrocientos mil (400.000 pesos) o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de pesos seiscientos mil (600.000 pesos) cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del artículo 8º;
- b) No superen en el ciclo informado en el inciso anterior, los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;
- c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos (2.500 pesos);
- d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce (12) meses del año calendario;
- e) No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación.